Vivienda con cobertizo
Cobertizo y ampliación que no figuraban en los papeles, incorporados al expediente.
RegularizadoVentilación, ventanas, adosamientos, altura y muros de deslinde. Qué exige la Ordenanza en cada caso, qué solución tiene y en qué situaciones la exigencia no se aplica.
Revisar mi caso
La mayoría de las casas que revisamos crecieron sin arquitecto. Se cerró la terraza, se agregó un dormitorio atrás, se levantó un segundo piso sobre el adosamiento. El trabajo está hecho y la familia lleva años viviendo ahí. Lo que falta es que el papel diga lo mismo que dice la casa.
Al ingresar esos expedientes aparecen siempre las mismas situaciones. Acá están una por una, con lo que exige la Ordenanza y la salida que tiene cada una.
No. Son situaciones que aparecen en casi toda vivienda autoconstruida. En la mayoría hay una solución técnica factible, algo que se puede proyectar y ejecutar sin mayor drama. Hay casos donde la solución existe en el papel pero resulta desproporcionada o inviable en la práctica, por costo, por falta de espacio o por el estado de la construcción. Ahí es donde conviene evaluar antes de partir, no después. Si tu vivienda es social o económica, además, varias de estas exigencias cambian de entrada: lo vas a ver punto por punto.
Es lo más común. Un baño interior, sin muro exterior, queda sin forma natural de ventilar. La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones resuelve esto con un ducto de ventilación exclusivo. Ese ducto puede reducir su sección si se agrega un extractor con tiraje forzado, justificado técnicamente. Aplica a recintos no habitables: baños, cocinas y walk-in closet. Es una exigencia de habitabilidad, así que aplica siempre, sea cual sea el tipo de vivienda.
Distinto es cuando la ampliación deja un dormitorio, una sala de estar o una oficina sin ventana. Esos son recintos habitables y necesitan ventana, con al menos 1,5 metros libres al frente de ella. Acá la solución es de proyecto, no de artefacto: hay que replantear el recinto. Es otra exigencia de habitabilidad, sin excepción por tipo de vivienda.
Cuando el muro donde está la ventana da hacia un espacio libre, la Ordenanza exige un distanciamiento mínimo de tres metros en una edificación de un piso. Es frecuente que una ampliación deje una ventana más cerca. Si tu vivienda es social o económica, esta distancia no te exige cumplimiento. Ojo con un límite práctico: si la distancia baja de 1,40 metros, ya no estamos hablando de una construcción aislada del deslinde, sino de algo prácticamente adosado, y ahí entra en juego el muro de adosamiento con sus propias exigencias, que no tiene excepción.
El adosamiento tiene un límite de longitud respecto del deslinde común con el vecino: 40%. Pasarlo es habitual cuando se construye de a poco, ampliación tras ampliación. Se puede exceder con autorización notarial del vecino, o si coincide con una construcción vecina existente que ya ocupa un tramo mayor. Si tu vivienda es social o económica, este porcentaje tampoco te exige cumplimiento.
En zona de adosamiento, esa es la altura máxima permitida en el deslinde. Un segundo piso construido sin proyecto la supera con facilidad. Si el vecino ya tiene una construcción aprobada más alta, se puede igualar esa altura. Si tu casa está en una calle de fachada continua, esta cifra deja de aplicar tal cual: ahí la altura máxima la fija el plan regulador de la comuna para toda la manzana, no la Ordenanza. Y si tu vivienda es social o económica, esta exigencia se levanta igual que las dos anteriores.
Estas son las situaciones que más veces hemos resuelto. Si reconociste la tuya, mándanos una foto de la casa y te decimos qué salida tiene.
Revisar mi casoNo es un muro cualquiera ni es un muro compartido con el vecino: es el muro que tú construyes en tu propio terreno, pegado al deslinde. La norma le exige una altura mínima de 2 metros y cierta resistencia al fuego, además de un sistema propio de evacuación de aguas lluvia que no afecte al predio vecino. En construcciones hechas por etapas es habitual que ese muro quede levantado sin cumplir estas condiciones. Es una exigencia de seguridad y estabilidad, así que se mantiene sin excepción, sea cual sea el tipo de vivienda.
Sí. Distinto al caso anterior, aquí hablamos del muro que sí es compartido con el vecino, el muro medianero real de una vivienda pareada. Si tu ampliación necesita apoyarse en él, empotrar algo o intervenirlo de cualquier forma, se necesita autorización escrita del vecino, firmada ante notario, más un informe de un profesional competente que respalde la estabilidad estructural de la intervención. Es un trámite, no un obstáculo, pero conviene saberlo antes de partir.
Cuando un local se amplía, la Ordenanza exige que la dotación de estacionamientos crezca en la misma proporción que la superficie nueva. El número exacto lo fija el plan regulador de cada comuna, pero la obligación de ajustarlo al crecer viene de la Ordenanza y aplica siempre.
Sí, en los puntos que ya viste: la distancia de tres metros, el porcentaje de adosamiento y la altura máxima de 3,5 metros no te exigen cumplimiento si tu vivienda califica. Es una condición que tu casa ya tiene o no tiene desde antes, no algo que se defina en el proceso de regularización: depende de si fue construida o clasificada como tal según los programas habitacionales del Estado. Lo que sí se mantiene igual, califiques o no: la ventilación, la ventana del dormitorio, el muro de adosamiento y el consentimiento del vecino si tu ampliación toca un muro medianero. Solo se revisan, además, las normas del plan regulador sobre uso de suelo y zonas de riesgo. No todas las casas califican, y eso se define revisando tu caso.
Mientras tu casa siga siendo principalmente vivienda, puede funcionar dentro de ella un pequeño comercio, un taller artesanal o el ejercicio de una profesión, sin necesidad de cambio de destino. La Ordenanza lo permite como actividad complementaria a la vivienda. La condición es de superficie: el negocio no puede ocupar más de la mitad de los metros construidos de tu casa. Algunas comunas fijan un porcentaje distinto al 50% para este tipo de actividades, así que conviene revisar el plan regulador local antes de asumir el límite general.
Cuando el negocio deja de ser complementario y pasa a ser el uso principal del inmueble, o cuando supera ese porcentaje de superficie que fija la Ordenanza o el plan regulador de tu comuna. En ese caso, tienes que cumplir con las normas de uso de suelo comercial que correspondan a la zona donde está tu casa, y tramitar el cambio de destino ante la Dirección de Obras Municipales. El trámite pide un informe de un profesional competente que acredite que el nuevo uso cumple las normas de seguridad y accesibilidad universal exigidas para ese destino, y si el cambio implica alterar o ampliar la edificación existente, se suman los antecedentes propios de esa obra.
Es una patente municipal simplificada, creada por la Ley 19.749. Si tu actividad es lícita, no es peligrosa, contaminante ni molesta, tus activos productivos no superan las 1.000 UF sin contar el inmueble, y la ejerces en la casa donde vives legítimamente, puedes inscribirte en el registro municipal y obtener patente e inicio de actividades por un trámite simplificado. La ley exime a la MEF de las reglas de zonificación comercial o industrial y del cambio de destino de la vivienda. Una ley posterior, la 20.031, aclaró además que entre los requisitos para la patente MEF tampoco se incluye tener el permiso de construcción ni la recepción definitiva de la casa.
Dos. Tu título de dominio vigente y un certificado de avalúo fiscal detallado. Del resto nos encargamos nosotros.
Que la Dirección de Obras observe tu expediente no significa que la casa no se pueda regularizar. Significa que hay algo que ajustar antes de aprobar. Casi siempre existe una vía más permisiva o una solución que se puede materializar, y encontrarla antes de ingresar es parte del trabajo.
Lo que se resuelve antes de ingresar no se transforma después en meses de espera.
No firmamos una casa que no cumple. Nuestra firma en un expediente es una responsabilidad legal, así que si hay que intervenir algo, lo decimos al principio y no a mitad de camino.
Eso también significa que el trámite avanza cuando el propietario está comprometido con él. Quien entra sabiendo lo que hay que hacer termina con su resolución aprobada.
Si llegaste hasta acá es porque reconociste tu casa en alguna de estas situaciones. La pregunta que sigue no es si se puede, es cuánto hay que ajustar y por qué vía conviene entrar. Eso lo respondemos mirando tu caso, no en general.
Revisar mi caso¿Tu propiedad está en Curicó o en la provincia? Acá contamos cómo funcionan los plazos de la Dirección de Obras local y en qué comunas trabajamos.
Revisamos tu situación y te decimos qué se puede hacer.
Vamos a terreno y levantamos la información de tu propiedad.
Preparamos planos y documentación técnica completa.
Ingresamos y gestionamos el expediente en la municipalidad.
Respondemos las observaciones que correspondan.
Obtenemos la resolución y te entregamos tu carpeta final.
¿Tu propiedad supera los 90 m²?
+ 0,2 UF por cada m² adicional
Son tres pasos cortos. Con esta información podemos decirte si tu propiedad califica, qué procedimiento corresponde y qué necesitas reunir.
Si algún dato no lo tienes a mano, marca "no lo sé" y lo revisamos nosotros.
Si prefieres escribirnos directamente: contacto@regularizandoando.cl
Propiedades con ampliaciones que llegaron con alguna de estas situaciones y terminaron aprobadas. Las fotografías son de expedientes nuestros, publicadas con autorización de cada propietario.
Cobertizo y ampliación que no figuraban en los papeles, incorporados al expediente.
Regularizado
Vivienda construida sin permiso, regularizada como obra nueva después de la notificación.
Regularizado
Regularización voluntaria: el propietario quiso dejar su casa ordenada.
RegularizadoTodos los casos mostrados corresponden a expedientes aprobados. Hay más en trámite. Ver todos los casos.
Regulariza tu propiedad y deja el trámite en nuestras manos.